Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el poste donde se pone la Bandera Nacional, ya sea en una casa, edificio o en una escolta, debe medir por lo menos tres veces el ancho de la bandera. Por ejemplo, si tu bandera mide 50 centímetros de ancho, el asta tiene que medir al menos 1 metro con 50 centímetros de alto. Esto aplica tanto para banderas que ondean fijas como para las que llevan las escoltas en eventos. La idea es que la bandera siempre se vea bien y tenga una altura proporcional.
Texto oficial
Artículo 19. El asta que se utilice en un inmueble para izar una Bandera Nacional, así como el asta que utilice una escolta deberá medir, cuando menos, tres veces lo que mida el ancho del lábaro patrio. SECCIÓN SEGUNDA REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 5 de 11 Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.