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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben seguir al pie de la letra los tiempos, requisitos y pasos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría encargada tiene 30 días naturales para sacar los lineamientos sobre el abanderamiento, y junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, 60 días hábiles para otros lineamientos. Los gastos que se generen saldrán del presupuesto ya asignado a cada Secretaría, sin pedir más dinero. El anexo único con los modelos del Escudo y la Bandera es parte del reglamento y debe cumplirse tal como se indica.

Texto oficial

Artículo 43. Las autoridades se apegarán a los plazos, requerimientos y formalidades establecidos en las disposiciones aplicables establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría expedirá los Lineamientos para el Abanderamiento mencionados en los artículos 8o. de la Ley y 4o., fracción VI de este reglamento en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Para efecto del artículo 26 del presente reglamento la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá emitir los lineamientos correspondientes en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. CUARTO. Las erogaciones que se efectúen con motivo de la entrada en vigor del presente reglamento se realizarán con cargo al presupuesto que respectivamente le haya sido asignado a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes; cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables. QUINTO. El Anexo Único del presente reglamento forma parte de este y deberá ser observado en términos de lo establecido en el propio reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 10 de 11 ANEXO ÚNICO MODELOS DE ESCUDO Y DE LA BANDERA, AUTENTICADOS POR LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN MODELO DE ESCUDO NACIONAL PARA BANDERA MODELO DE ESCUDO NACIONAL PARA MONEDAS Y MEDALLAS REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 11 de 11 MODELO DE ESCUDO NACIONAL PARA SELLOS, PAPEL OFICIAL Y SIMILARES MODELO DE LA BANDERA NACIONAL ______________________________

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.