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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tarifas de luz o gas que se fijan para un periodo de producción van a durar todo el año fiscal para el que se crearon. Una vez que termine ese año, se pueden revisar y cambiar, pero antes deben dar su opinión las secretarías de Hacienda y de Energía. Eso sí, está prohibido modificarlas durante el año fiscal para el que ya fueron establecidas, sin importar lo que pase. Cuando las revisen, también van a considerar si las empresas productivas se comprometen a ser más eficientes y productivas.

Texto oficial

Artículo 13.- Las cuotas energéticas que se establezcan para cada ciclo productivo estarán vigentes durante el ejercicio fiscal para el cual se establecieron, al término del cual, podrán ser revisadas para su modificación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía. En ningún caso las cuotas energéticas podrán ser modificadas durante el ejercicio fiscal para el que hubieren sido establecidas. En la revisión de las cuotas energéticas, se tomará en cuenta el aumento en productividad a que se comprometan los Sujetos Productivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.