Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer visitas para asegurarse de que quienes reciben el apoyo energético (como combustible para el campo o la pesca) sí lo recibieron bien y lo están usando correctamente. Para esto, revisarán los reportes de consumo que entregan los distribuidores, checando que todo esté en orden según los tiempos de siembra o cosecha de cada región. Si ven algo raro, pueden ir a inspeccionar directamente a los beneficiarios. También pueden usar imágenes de satélite para vigilar grandes zonas del país y las rutas de los barcos, así ven si se está usando el combustible como debe ser.

Texto oficial

Artículo 16.- Las visitas de verificación que se practiquen por la Secretaría tendrán como objetivo el constatar que los Sujetos beneficiarios hayan recibido a satisfacción la cuota energética y hayan realizado una correcta utilización de la misma. Conforme a los ciclos productivos por región, la Secretaría, por conducto de sus delegaciones estatales y los órganos administrativos desconcentrados denominados Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria y Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, realizará el análisis y revisión de los reportes de consumo entregados por los distribuidores de energéticos agropecuarios, para constatar la congruencia de su uso y, en su caso, dirigir las visitas de inspección a los Sujetos beneficiarios. La entrega de los reportes de consumo, incluyendo su forma, la vía y fechas límites para su exhibición, serán establecidas en los correspondientes instrumentos jurídicos específicos de cada uno de los energéticos agropecuarios que emita la Secretaría para la aplicación del Programa. Para constatar el uso apropiado de la cuota energética, la Secretaría también podrá utilizar mecanismos de verificación, tales como imágenes satelitales a fin de monitorear amplias regiones del territorio nacional conforme a los ciclos productivos, así como las travesías realizadas por las embarcaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.