- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de
- Artículo
- 19
Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta o cualquier otra falta de esta ley más de una vez en menos de dos años, la ley te considera reincidente. El plazo de dos años empieza a contar desde el día en que la primera multa o castigo que te pusieron ya no se puede impugnar ni cambiar. O sea, si ya te hicieron válida una infracción y vuelves a fallar dentro de ese tiempo, te toca un castigo más fuerte.
Texto oficial
Artículo 19.- Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas. CAPÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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