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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta o cualquier otra falta de esta ley más de una vez en menos de dos años, la ley te considera reincidente. El plazo de dos años empieza a contar desde el día en que la primera multa o castigo que te pusieron ya no se puede impugnar ni cambiar. O sea, si ya te hicieron válida una infracción y vuelves a fallar dentro de ese tiempo, te toca un castigo más fuerte.

Texto oficial

Artículo 19.- Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas. CAPÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.