Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras importantes que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "Agente Técnico" es la oficina del gobierno que se encarga de manejar y vigilar las cuotas de energía del campo. "Padrón" es la lista oficial de personas que reciben apoyos de energía para actividades agropecuarias. "Sujetos Productivos" son los agricultores o ganaderos que principalmente trabajan en el campo y cumplen con las reglas de la ley. Y "Unidad de producción" son todos los terrenos que una persona o empresa trabaja, ya sea como dueño o con permiso para usarlos.
Texto oficial
Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, además de los conceptos contenidos en el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, se entenderá por: I. Agente Técnico: La Dependencia o Entidad del Sector Público responsable de la administración, aplicación y supervisión de las Cuotas Energéticas; II. Padrón: Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios; III. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; IV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; V. Sujetos Productivos: Aquellos Sujetos que realicen preponderantemente actividades agropecuarias en el medio rural, y que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, y VI. Unidad de producción: La integrada por todos los predios explotados por el productor, persona física o moral en su calidad de propietario o legítimo poseedor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.