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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada) tiene el poder de decidir cómo se aplica la ley de energía para el campo. Puede definir en los documentos oficiales del programa quiénes son los agricultores o ganaderos que realmente merecen el apoyo, y cómo se debe usar correctamente el combustible o la electricidad que se les da a precio especial. También puede determinar, con la opinión de Hacienda, en qué actividades del campo se puede usar ese beneficio. Por último, puede acordar con otras autoridades cómo entregar el combustible y la luz a un precio más bajo.

Texto oficial

Artículo 3o.- Para la aplicación de la Ley, la Secretaría contará con las facultades siguientes: I. Determinar en los instrumentos jurídicos del Programa Especial de Energía para el Campo, que para cada energético agropecuario se expidan, las características y condiciones necesarias para identificar a los Sujetos como productivos, así como la correcta aplicación de la cuota energética; II. Determinar en los instrumentos jurídicos que correspondan, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades agropecuarias en las que se utilizará la cuota energética, previstas en el artículo 7o., fracción III, de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-12-2003 2 de 5 III. Expedir previo acuerdo con la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad, las disposiciones conforme a las cuales se entregará la cuota energética a precios y tarifas de estímulo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.