Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa sale afectada por una decisión de la Secretaría relacionada con este reglamento, puede quejarse y pedir una revisión siguiendo los pasos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta regla entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Si alguien no tiene su CURP, puede presentar una copia simple de su acta de nacimiento en su lugar.
Texto oficial
Artículo 21.- Las personas físicas o morales que se vean afectados por los actos y resoluciones que emita la Secretaría en cumplimiento al presente Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En el supuesto de que el Sujeto carezca de Clave Única de Registro de Población, a la que se refiere el artículo 7o., fracción II, inciso a), del presente Reglamento, podrá exhibir copia simple de su acta de nacimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Felipe Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.