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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para darte una respuesta después de que pidas entrar al programa. Si te aceptan, te daran una clave y un documento para que puedas usar tu cuota de energía. Si te rechazan, te explicarán por escrito las razones, y si arreglas lo que te faltó, podrás volver a aplicar. Si pasan los 10 días y no recibes respuesta, se considera que tu solicitud fue negada.

Texto oficial

Artículo 8o.- La Secretaría dentro del término de diez días hábiles resolverá sobre la procedencia de la solicitud de incorporación del solicitante en el Padrón y participación en el Programa, de conformidad con los términos siguientes: I. Si resulta favorable, procederá a la inscripción del solicitante en el Padrón, hará del conocimiento del interesado su clave de registro y se le entregará el instrumento que lo acredite para disfrutar de la cuota energética, y II. En el supuesto de que resulte improcedente la solicitud de conformidad con los instrumentos jurídicos específicos, se notificará de inmediato al interesado haciéndole saber las razones que motiven la negativa, mismas que, de ser subsanadas y satisfechos los requisitos previstos en el artículo anterior, darán lugar a la inscripción del interesado en el Padrón. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.