Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres acceder a tarifas especiales de energía para actividades agropecuarias, tienes que cumplir ciertos requisitos. Primero, debes presentar una solicitud en oficinas de la Secretaría de Agricultura o en centros de desarrollo rural, donde te comprometas a usar maquinaria y sistemas de riego más eficientes para ahorrar energía. También tienes que incluir en la solicitud los datos de tu equipo y, si aplica, tu permiso de uso de agua. Además, debes anexar copias de tu CURP, una identificación oficial con foto, documentos que prueben que eres dueño o tienes legalmente tu unidad de producción y maquinaria, y en su caso, el título de concesión de agua. Si contratas servicios para sembrar o cosechar, agrega el comprobante. Si eres una empresa o asociación (persona moral), también necesitas demostrar que tu actividad principal es agropecuaria, presentando el acta constitutiva y tu Cédula de Identificación Fiscal. Todo esto es para asegurar que los beneficios lleguen a quienes realmente trabajan en el campo.
Texto oficial
Artículo 7o.- Los Sujetos interesados en disfrutar de la cuota energética a precios y tarifas de estímulo para las actividades agropecuarias, deberán cumplir, además de los requisitos que se establezcan en los instrumentos jurídicos específicos para cada uno de los energéticos agropecuarios, con lo siguiente: I. Presentar, ante las oficinas de las delegaciones estatales de la Secretaría, de los distritos de desarrollo rural o de los centros de apoyo al desarrollo rural, una solicitud en la que conste: a) El compromiso del Sujeto de lograr una mayor eficiencia productiva y energética, así como, mejorar sus esquemas productivos, a través de la modernización de maquinaria, embarcaciones, equipos y sistemas de riego técnicamente eficiente y el uso de medidores volumétricos en los supuestos en los que proceda, y b) Las características de la maquinaria y equipo con los que realice sus actividades y, en su caso, la información referente a la concesión de derecho de agua; II. Adjuntar copia de la documentación siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-12-2003 3 de 5 a) La Clave Única de Registro de Población (CURP) o documento oficial que la contenga; b) Identificación oficial con fotografía; c) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias y, en su caso, el título de concesión de derechos de agua, y d) En el caso de contratación de servicios para los procesos de siembra hasta cosecha, el documento que acredite dicha situación. Tratándose de personas morales, adicionalmente a los requisitos anteriores, deberán acreditar que su objeto social sea preponderantemente la realización de actividades agropecuarias, mediante la presentación del acta constitutiva, así como la presentación de su Cédula de Identificación Fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.