Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo pueden recibir el apoyo de la cuota energética (un descuento en energía) las personas que se dedican a la agricultura o la ganadería, siempre y cuando cumplan con dos requisitos. El primero es que tengan sus propios terrenos o maquinaria, ya sea que los hayan comprado, los tengan en renta o los posean legalmente, y que usen combustibles para el campo. El segundo es que sean dueños legales de motores o equipos para actividades como pesca en ríos o lagos, o para sacar agua de riego, y que tengan un permiso oficial de la autoridad del agua (llamado concesión) registrado en el REPDA, o en su defecto, un papel que demuestre que tienen derecho a usar el agua de manera temporal o una sentencia agraria a su favor.
Texto oficial
Artículo 6o.- Podrán ser beneficiarios de la cuota energética los Sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes: I. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y II. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.