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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aguas geotérmicas (agua caliente del subsuelo) son un recurso público, así que para usarlas necesitas un permiso especial llamado "Concesión de Agua Geotérmica". Este permiso se tramita siguiendo las reglas de las leyes de aguas nacionales. Si alguien recibe esa concesión, adquiere derechos para explotar el agua, pero también obligaciones que debe cumplir según la ley.

Texto oficial

Artículo 38. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Geotérmicas se realizará mediante Concesión de Agua Geotérmica en términos de los artículos 81 de la Ley de Aguas Nacionales y 51 de la Ley. Las Concesiones de Agua Geotérmica confieren derechos y obligaciones a favor de los Concesionarios en términos de la ley de la materia.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

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