Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner las reglas sobre cómo se puede buscar, estudiar y usar el calor que sale del suelo de México, lo que se llama energía geotérmica. Si quieres aprovechar ese calor para generar electricidad o para otros usos, tienes que seguir los pasos y requisitos que aquí se explican. Todo esto aplica solo dentro del territorio mexicano, y lo que busca es que puedas usar ese calor de manera ordenada y legal. En otras palabras, te dice qué tienes que hacer para poder explotar el calor de la tierra sin problemas.
- Art. 2Este artículo solo explica los significados de palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, una "Concesión de Agua Geotérmica" es un permiso que da la Comisión Nacional del Agua para sacar y usar agua caliente del subsuelo. Las "Coordenadas Geodésicas" son las medidas exactas de un lugar en el mapa, según las reglas de topografía. "Posicionamiento" es el estudio que se hace para obtener esas coordenadas. Y "Usos Diversos" son formas de aprovechar el calor de la tierra para cosas que no sean generar electricidad, como calentar invernaderos o deshidratar alimentos.
- Art. 3La Secretaría es la única autoridad que puede aclarar cómo se aplica este reglamento en los asuntos del gobierno. Si tienes dudas sobre lo que dice una regla, solo ellos pueden decirte cómo entenderla y usarla, pero solo en los casos que les toca manejar. Esto significa que no cualquiera puede dar su propia versión de lo que significa la ley.
- Art. 4Cuando un trámite con el gobierno no esté cubierto por una ley o un reglamento específico, se usan las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Esto aplica a cualquier acto, proceso o decisión que tome una autoridad administrativa. Básicamente, es un "plan B" para que nadie se quede sin saber cómo actuar si la ley principal no dice nada.
- Art. 5Cuando presentes un escrito ante la Secretaría (como una solicitud o un aviso), ese documento debe incluir al menos estos datos: tu nombre completo o el de tu empresa, un domicilio donde te lleguen notificaciones, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, y el nombre de tu representante legal si tienes uno. También tienes que señalar la ubicación del área geotérmica (si aplica), los datos del permiso o concesión que tengas, y firmar el documento ya sea tú o tu apoderado. Si el escrito lleva declaraciones o informes, debes hacerlos bajo protesta de decir verdad, o sea, comprometiéndote a que no mientes. Además, siempre tienes que incluir una copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes y, si es el caso, un documento que acredite que quien firma es tu representante legal. Si tu negocio es una persona moral (una empresa), también debes agregar su acta constitutiva y sus antecedentes sociales, ya sea en original o copia certificada.
- Art. 6Para pedir un Registro, Permiso o Concesión, debes entregar tu solicitud en las oficinas de la Secretaría o enviarla por internet, pero usando los sistemas que marca la Ley de Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura). Cuando entregues tu solicitud, la Secretaría te dará un comprobante, llamado acuse de recibo, que dirá la fecha, la hora y cuántos documentos adicionales (anexos) incluiste. Ese acuse es tu prueba de que ya entregaste todo.
- Art. 7Si quieres tramitar un registro, permiso o concesión para usar una zona de energía geotérmica, necesitas cumplir tres condiciones. Primero, debes pagar los derechos correspondientes y adjuntar el comprobante. Segundo, la zona que pidas debe tener forma de polígono cerrado, o sea, sus esquinas deben unirse sin dejar huecos. Tercero, el punto de inicio que marques debe estar conectado con ese polígono. Si cumples todo esto, la solicitud queda protegida por la ley.
- Art. 8Cuando entregues una solicitud de registro, permiso o concesión, el gobierno revisará si tienes todos los documentos y datos completos. Si todo está bien, te darán un oficio (un documento oficial) avisando que tu solicitud fue aceptada para empezar el trámite. Si tu caso necesita consulta indígena, te lo dirán y ese proceso se hará con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; mientras dure, los plazos para darte el permiso o concesión se paran. Si falta algún requisito o la información no es suficiente, te lo notificarán por escrito para que lo corrijas. Si no respondes a ese aviso, tu solicitud se dará por no entregada, pero podrás volver a presentarla después. Cuando cumplas con lo que te pidieron, tu solicitud será aceptada para seguir con el trámite.
- Art. 9Cuando la Secretaría toma una decisión sobre algo relacionado con esta ley, te tiene que avisar de forma oficial. Esa notificación se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la que dice cómo entregar estos avisos. Si aplica, también puede usar la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que permite mandar documentos firmados digitalmente por internet. En pocas palabras, te tienen que informar de manera clara y legal, ya sea en papel o por medios electrónicos.
- Art. 10Si quieres obtener un permiso o concesión para hacer actividades de exploración o explotación, tienes que comprobar que tienes capacidad legal para hacerlo. Si eres persona física (tú como individuo), debes presentar una copia certificada de tu identificación oficial, como tu INE o pasaporte. Si eres persona moral (una empresa), debes entregar una copia certificada de tu acta constitutiva y documentos que demuestren que la empresa se creó según las leyes mexicanas, y que su objeto social (las actividades que puede hacer legalmente) incluye las de exploración o explotación que quieras realizar. Además, si pides una concesión, también tienes que demostrar que tu personal tiene experiencia y que tu empresa puede planear, organizar y usar sus recursos para cumplir con los planes de trabajo y financieros.
- Art. 11Si quieres obtener un permiso para trabajar con energía geotérmica (como un Registro, Permiso o Concesión), tienes que demostrar que tienes la capacidad técnica para hacerlo. Para eso, necesitas dos cosas: primero, entregar una lista de los países y proyectos donde hayas hecho reconocimiento, exploración o explotación geotérmica en los últimos cinco años. Segundo, debes tener empleados con experiencia en esas actividades, y tienes que incluir sus currículos, sobre todo los de los jefes o supervisores.
- Art. 12Si quieres obtener un Registro, Permiso o Concesión, tienes que comprobar que tienes dinero suficiente para hacer las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación. Para eso, debes entregar documentos que muestren tu situación financiera, como tus estados financieros de los últimos dos años. La Secretaría revisará esa información y te dirá si es suficiente, explicándote las razones de su decisión.
- Art. 13El artículo 13 dice que hay personas y empresas que no pueden recibir permisos o concesiones (autorizaciones del gobierno para usar algo público). Por ejemplo, no pueden obtenerlos los funcionarios públicos (como presidentes municipales o secretarios de estado), ni las empresas que no estén registradas legalmente en México. Tampoco pueden las empresas donde el funcionario que da el permiso, su esposa, pareja o parientes hasta primos y tíos, sean dueños o tengan puestos importantes. Además, si a alguien ya le cancelaron un permiso antes, no puede pedir otro igual en la misma zona. Por último, quedan fuera quienes estén impedidos por otras leyes.
- Art. 14Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, tienes que nombrar a un ingeniero con título profesional y experiencia en seguridad industrial para que se encargue de que se cumplan las normas de seguridad en el área. Además, tú eres el responsable de mantener tus pozos en buen estado y con todo lo necesario para que estén estables y seguros. Básicamente, la ley te pide que tengas a un experto vigilando la seguridad y que mantengas tus instalaciones en condiciones seguras.
- Art. 15Si quieres pedir una prórroga de tu Permiso o Concesión, tu solicitud debe incluir los datos del documento original del que viene. La Secretaría tiene 15 días hábiles para responder si es un Permiso, y 30 días hábiles si es una Concesión, contando desde que recibe tu solicitud. También tienes que demostrar que todavía cumples con los requisitos legales, técnicos y financieros. Si es una Concesión, además debes comprobar que tienes la capacidad administrativa. La Secretaría te va a negar la prórroga si no cumpliste con más del 65% de lo que pactaste en tu plan de inversiones o financiero. Y si dejas pasar la fecha de vencimiento sin pedir la prórroga o la pides tarde, tu Permiso o Concesión se termina de acuerdo a la ley.
- Art. 16El que obtiene un permiso tiene que dar una garantía, como un seguro, que cubra todo el tiempo que dure ese permiso. Esa garantía debe ser del uno por ciento del plan financiero que propuso, y ese plan tiene que ir de acuerdo con las actividades y los tiempos que haya dicho en su programa de trabajo. En el caso de una concesión, la garantía es de medio punto porcentual de la inversión que se necesita hasta que empiece a operar. Ambas garantías solo pueden ser emitidas por bancos o afianzadoras que estén registradas en México, y deben ser sin condiciones y no se pueden cancelar, siempre a favor de la Tesorería de la Federación.
- Art. 17Si tú cumpliste con todo lo que te pedían (pagos, trámites, fechas, etc.), te devuelven la garantía que dejaste como seguro. Pero si no cumpliste, esa garantía se la quedan total o parcialmente, dependiendo de cuánto hayas fallado. Lo que te quiten lo van a calcular con base en las reglas de una ley específica sobre fianzas para gobiernos. En pocas palabras: si cumples, recuperas tu dinero o documento; si no, pierdes parte o todo.
- Art. 18Los dueños de permisos o concesiones (permisionarios y concesionarios) tienen la obligación de mantener en buen estado y sin moverla una señal que marque dónde está el Punto de Partida. Esta señal debe quedarse siempre en el mismo lugar, incluso si el Punto de Partida cambia porque el dueño pidió reducir o unir terrenos en el Área Geotérmica. En pocas palabras, aunque el punto se modifique, la señal original no se puede quitar ni descuidar mientras el permiso o concesión siga vigente.
- Art. 19Las coordenadas geodésicas (que son las medidas exactas de un punto en el mapa usando un sistema oficial) que están escritas en un Registro, Permiso o Concesión son las únicas que valen, así que no importa lo que digan otros papeles, testigos, descripciones o construcciones. Si hay diferencias entre lo que marcan esas coordenadas y cualquier otra cosa, siempre se usa lo que dicen las coordenadas. Esto aplica para terrenos, propiedades o derechos que están registrados oficialmente. En corto, la posición exacta del mapa es la ley, no lo que alguien más asegure.
- Art. 20Si tienes un permiso para trabajar en un área geotérmica y, por las condiciones del trabajo, necesitas quitar el marcador que señala el punto de inicio, primero debes pedir permiso a la Secretaría de Energía. Una vez que te lo autoricen, puedes destruir ese marcador, pero solo después de haber puesto uno nuevo que cumpla con las reglas de los Lineamientos de Geotermia. Para pedir ese permiso, debes entregar un escrito donde digas el nombre del área y el número de tu permiso, expliques por qué vas a quitar el marcador original y des sus coordenadas exactas antes de destruirlo. También tienes que incluir las coordenadas del nuevo marcador y entregar una foto del marcador original antes de quitarlo, además de dos fotos del nuevo. Todo esto lo declaras bajo protesta de decir verdad.
- Art. 21Para renunciar a un permiso o concesión, debes presentar un escrito que incluya tres requisitos: el número del permiso, una fianza que garantice el pago de daños (por el monto que indique tu título) y la firma del dueño o su representante legal. Si firmas a través de un representante, este debe tener permiso especial para hacerlo, como vender o renunciar a ese derecho. Una vez que entregues el escrito, la autoridad tiene 20 días hábiles para responderte. Si no lo hace en ese tiempo, se entiende que tu renuncia fue rechazada.
- Art. 22Este artículo habla de cómo se pueden arreglar errores o faltantes en un Registro, Permiso o Concesión. Si te das cuenta de que hay un dato incorrecto o que falta algo, puedes pedir una corrección administrativa. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud donde expliques qué está mal o qué falta, y también debes entregar el documento original o una copia oficial. La Secretaría tiene hasta 20 días hábiles para decirte si te aprueba o no el cambio.
- Art. 23Cuando pidas corregir las coordenadas de un permiso o concesión, la Secretaría primero revisa si necesita ir al lugar a verificar. Si es necesario, te avisará en 15 días hábiles y te dirá cuánto debes pagar por la visita, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos. Tienes 5 días hábiles para comprobar que pagaste; si no lo haces, se cancela tu solicitud. Una vez que pagues, harán la visita en 15 días hábiles, y después revisarán las pruebas en otros 15 días (que pueden alargarse otros 15 si es necesario). Al final, en 15 días hábiles más, te dirán si aceptan o no la corrección.
- Art. 24Este artículo dice que si la Secretaría se da cuenta de que los datos de un permiso o concesión para usar energía geotérmica están mal o no coinciden con el área que deberían cubrir, ella misma puede iniciar un proceso para corregirlos. Primero, te notificará por escrito por qué van a hacer la corrección, y tendrás 15 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos) para dar tu versión, entregar documentos que te pidan y presentar pruebas. Si hay otras personas que podrían tener mejor derecho sobre ese permiso, también se les notificará para que en ese mismo plazo de 15 días digan lo que les convenga y ofrezcan pruebas. Después de recibir las respuestas o que se acabe el plazo, la Secretaría revisará las pruebas en otros 15 días hábiles (que se pueden alargar si es necesario), y en los siguientes 30 días hábiles tomará una decisión final, la cual te tendrá que notificar de manera personal, y si es el caso, ordenará corregir el permiso o concesión.
- Art. 25Si pierdes tu permiso o concesión de geotermia, puedes pedir una copia. El gobierno tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregártela después de que recibió tu solicitud. Esa copia debe tener la misma información que está registrada oficialmente en el Registro de Geotermia. En pocas palabras, te dan un duplicado exacto de lo que ya tienen en sus archivos.
- Art. 26Si quieres reducir o juntar terrenos donde tienes permiso para usar energía geotérmica, tu solicitud debe incluir: las coordenadas exactas del punto de inicio del nuevo terreno, los límites y linderos de esa nueva área, y cómo se conecta con el punto de partida del terreno original. También tienes que entregar un documento donde expliques cómo van a explotar juntos el terreno si estás unificando áreas. La Secretaría puede negarte el cambio si no has cumplido con tus obligaciones anteriores, y para resolver tu solicitud tiene hasta 30 días hábiles después de recibirla.
- Art. 27El artículo dice que cuando dos o más personas hacen un acuerdo para explotar algo juntas (como un negocio o un recurso), ese acuerdo debe incluir por lo menos los pasos técnicos y un plan de trabajo. O sea, no basta con decir "vamos a trabajar juntos", sino que hay que detallar cómo se va a hacer y en qué tiempos. Esto aplica cuando se firma un convenio según lo que marca el artículo 48 de la Ley.
- Art. 28La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del tema, tiene que crear un plan de trabajo y los pasos técnicos para que dos o más concesionarios (empresas o personas que recibieron un permiso especial del gobierno) puedan explotar un recurso juntos. Esto lo hará si uno de ellos lo pide o si ella misma decide hacerlo, y debe responder en un máximo de 90 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos). Además, el costo de hacer ese plan lo tendrán que pagar los concesionarios por partes iguales, sin que el gobierno ponga dinero.
- Art. 29Si alguien tiene un permiso o concesión para usar energía geotérmica (calor de la tierra), debe avisar de inmediato a la Secretaría si los trabajos de exploración o explotación están afectando a los mantos acuíferos (agua subterránea) que están cerca del yacimiento. Eso significa que si al perforar o sacar el calor se interfiere con el agua de los alrededores, hay que reportarlo sin demora. La forma de hacer este aviso será la que indiquen las reglas oficiales de geotermia. En pocas palabras, la ley te obliga a no dañar el agua cercana y a reportar cualquier problema que surja.
- Art. 30Para pedir un permiso de energía geotérmica (aprovechar el calor de la tierra), además de lo que ya piden otros artículos, debes entregar: papeles que demuestren que tienes la capacidad legal, técnica y económica para hacerlo; el tamaño del área que pides en kilómetros cuadrados con un mapa detallado; y documentos que acrediten que tienes derecho a usar ese terreno. También tienes que presentar un plan de trabajo con fechas, que incluya cuántos pozos exploratorios piensas perforar, y un esquema financiero con proyecciones a 3 años, balance y cómo piensas pagar el proyecto. Por último, si ya tienes un registro de la Secretaría sobre esa área, debes incluirlo, junto con cualquier otra información que pidan los lineamientos oficiales.
- Art. 31El permiso para explorar energía geotérmica debe incluir, entre otras cosas, el tamaño exacto del área en kilómetros cuadrados, con un mapa detallado a escala 1:10,000 y las coordenadas del punto de partida. También debe especificar el plazo para empezar a explorar, el plan de exploración, las autorizaciones necesarias, y las condiciones para terminar el permiso antes de tiempo. La Secretaría (la autoridad a cargo) puede verificar todo, y si no cumples, hay sanciones. Además, por cada 30 kilómetros cuadrados del área, debes perforar al menos un pozo exploratorio, aunque si el área es más chica, igual tienes que hacer al menos uno. Los pozos deben construirse con tubería lisa y cemento para evitar contaminar el agua, y tienes que llevar un registro de las muestras del suelo.
- Art. 32Si tienes un permiso para explorar energía geotérmica, tu plan de trabajo debe incluir estudios del suelo, agua, rocas y cualquier perforación que vayas a hacer, junto con las fechas para cada actividad. También tienes que juntar toda la información de la zona donde te dieron el permiso, analizarla y combinarla con otros datos que consideres importantes. Todo esto lo debes hacer siguiendo las reglas y métodos normales que usa la industria, como lo haría cualquier empresa seria.
- Art. 33Para pedir permiso y explorar un lugar en busca de energía geotérmica, necesitas entregar un plan a la Comisión Nacional del Agua. Ese plan debe incluir: las fechas de cada trabajo de exploración, cuánto dinero vas a gastar, un calendario con las fechas y los costos, y pruebas de que no vas a dañar los mantos de agua (acuíferos) que estén cerca del yacimiento. Además, tienes que describir en ese plan lo que harás cada año y por trimestres. Si después quieres cambiar el plan, puedes hacerlo, pero debes avisar a la Secretaría dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.
- Art. 34Cuando pidas una concesión para usar energía geotérmica, tu solicitud debe incluir estos documentos: - Pruebas de que tienes la capacidad legal, administrativa, técnica y económica para hacerlo. - El área que quieres en kilómetros cuadrados, con un mapa detallado a escala 1:10,000 y las coordenadas exactas. - Documentos que demuestren que tienes derecho a usar ese terreno. - El número de permiso que te dieron antes. - Evidencia de que tus trabajos no afectarán los mantos acuíferos cercanos al yacimiento. - Un plan de inversión a cinco años con estados financieros, flujo de efectivo y la forma en que conseguirás dinero. - Una propuesta de cómo vas a desarrollar la explotación, más la solicitud para usar agua geotérmica y cualquier otra información que pida la Secretaría.
- Art. 35El artículo 35 dice que, para poder explotar un área geotérmica, debes presentar un plan que incluya cinco cosas: primero, una descripción de los pozos que piensas perforar y con qué equipo y técnicas lo harás. Segundo, pruebas donde midas cuántas toneladas de vapor por hora sacarás de esos pozos. Tercero, un informe que calcule el potencial de energía geotérmica del lugar y prediga cómo se va a comportar el yacimiento. Cuarto, los resultados de estudios hechos en la exploración que comprueben que sí hay recurso geotérmico. Quinto, un calendario de trabajo y de gastos para toda la etapa de explotación.
- Art. 36Cuando alguien pide una Concesión (un permiso especial para usar algo del gobierno), la Secretaría tiene 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para mandar los papeles necesarios a la Comisión Nacional del Agua. Esa Comisión tiene 30 días hábiles seguidos, sin posibilidad de prórroga, para revisar todo y dar su respuesta. Si la respuesta es positiva, la Secretaría decide, con razones y fundamentos, si te otorga o no la Concesión.
- Art. 37El título de concesión (el documento oficial que te da permiso para aprovechar la energía geotérmica) debe incluir varios puntos importantes. Primero, debe decir qué actividades de exploración y explotación puedes hacer, y cómo debes cuidar y operar el área geotérmica. También tiene que indicar el tamaño exacto del terreno en kilómetros cuadrados, señalando un punto de inicio y las coordenadas en un mapa detallado. Además, debe explicar en qué casos se puede cancelar la concesión antes de tiempo, cómo interviene el gobierno si necesita recuperarla, y qué facultades tiene para verificarte. Por último, debe incluir las sanciones si no cumples con tus obligaciones, y cualquier otro dato que la Secretaría (la dependencia encargada) considere necesario.
- Art. 38Las aguas geotérmicas (agua caliente del subsuelo) son un recurso público, así que para usarlas necesitas un permiso especial llamado "Concesión de Agua Geotérmica". Este permiso se tramita siguiendo las reglas de las leyes de aguas nacionales. Si alguien recibe esa concesión, adquiere derechos para explotar el agua, pero también obligaciones que debe cumplir según la ley.
- Art. 39Para pedir una concesión de agua geotérmica, tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la ley especial sobre ese tema. Esa ley es la que dice exactamente qué documentos y datos necesitas presentar en tu solicitud. No puedes inventar ni omitir nada, porque si no cumples con lo que pide, tu trámite no va a avanzar. En pocas palabras, antes de solicitar el permiso, revisa bien lo que exige la ley para ese tipo de agua.
- Art. 40Si tienes un pozo geotérmico (para explorar, producir o inyectar agua caliente) y deja de usarse por cualquier motivo, estás obligado a cerrarlo siguiendo las reglas oficiales y lo que diga tu permiso de uso. Además, debes avisar a la Comisión Nacional del Agua que ya lo cerraste. No puedes dejarlo abandonado ni taparlo a tu manera.
- Art. 41Este artículo dice que, para las reglas que aplican aquí, los "acuíferos adyacentes" son los mantos de agua que están cerca de un Yacimiento Geotérmico, pero también los que están cerca de los pozos. Incluye los acuíferos que están encima del yacimiento y todos los que estén cerca, sin importar si están arriba o a un lado. Básicamente, se refiere a cualquier fuente de agua subterránea que pueda estar relacionada con la zona donde se extrae el calor de la tierra o con los pozos que se usan para eso.
- Art. 42Este artículo dice que las personas o empresas que tienen un permiso o una concesión para usar agua del subsuelo (como de mantos acuíferos) están obligadas a entregar a la Comisión Nacional del Agua los reportes que les pidan, para asegurarse de que no se dañen los depósitos de agua cercanos. Esos informes se deben hacer siguiendo lo que marca la Ley de Aguas Nacionales y las reglas que ponga la autoridad correspondiente.
- Art. 43La Secretaría solo puede dar permiso para ceder los derechos de una concesión si cumples con todo esto: Primero, debes pedirlo por escrito. Segundo, como concesionario (quien tiene la concesión), debes tener al corriente todas tus obligaciones hasta el día que pidas la autorización. Tercero, deben haber pasado al menos tres años desde que empezó la concesión, a menos que demuestres que necesitas la cesión para conseguir un préstamo. Cuarto, tienes que entregar completo el proyecto del contrato de cesión. Quinto, la persona que va a recibir los derechos (cesionario) debe comprobar que cumple con los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros que marca el reglamento. Sexto, esa persona no debe estar en ninguna de las situaciones prohibidas por el artículo 13 del reglamento. Si todo está bien, la Secretaría te dirá los términos y condiciones de la cesión en un plazo máximo de 30 días hábiles después de que entregues tu solicitud.
- Art. 44El contrato de cesión es un papel donde alguien (el cedente) le pasa a otra persona (el cesionario) todos sus derechos y obligaciones sobre una concesión. En ese contrato deben incluirse cuatro cosas clave: primero, una cláusula donde el cedente acepta pasarle todo al cesionario y este último dice que está de acuerdo. Segundo, otra cláusula donde el cedente se hace responsable de todas las obligaciones de la concesión, como dar una garantía de cumplimiento y cumplir con el proyecto técnico y financiero. Tercero, las direcciones donde la Secretaría y las partes pueden recibir avisos o notificaciones. Y cuarto, que ambos se comprometen a resolver cualquier problema usando las leyes federales de México y los juzgados del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), sin poder alegar que les toca otro lugar por su domicilio.
- Art. 45Presenta la Secretaría una copia original del contrato de cesión ya firmada por todas las partes. Esto lo tienes que hacer después de que te hayan dado permiso para ceder tus derechos en un proceso.
- Art. 46Si una empresa que tiene una concesión (como un permiso especial del gobierno) quiere pasar sus derechos y obligaciones a otra empresa que forma parte de su mismo grupo empresarial, solo necesita avisar por escrito a la Secretaría y mostrar que esa empresa sí es del mismo grupo. Ya no necesita pedir permiso ni esperar una autorización larga, solo basta con notificar y comprobar que es una empresa hermana o relacionada con la original. Esto aplica para los casos que menciona otra parte de la ley sobre cómo se pueden transferir estos derechos.
- Art. 47El artículo 47 explica cómo se lleva a cabo el proceso para quitarte un permiso o una concesión (como un derecho para usar algo, por ejemplo, energía geotérmica). Primero, la Secretaría puede iniciar el proceso por su cuenta o si alguien con un interés real (como un afectado) lo pide. Luego, te avisan personalmente que empezó el proceso y te dan 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que des tus razones y pruebas para defenderte. Después, ambas partes pueden presentar sus argumentos finales en 10 días hábiles más, y luego hay un periodo de 30 días hábiles para revisar las pruebas y tomar una decisión. Finalmente, te notifican a ti personalmente el resultado.
- Art. 48El artículo 48 dice que el mismo proceso que se usa para la revocación de un acto también se aplica a las otras formas de terminar algo que están en el artículo 37 de la Ley. En palabras más simples, si ya tienes un procedimiento para dejar sin efecto algo, ese mismo método lo usas para los demás casos de finalización que menciona ese otro artículo. No tienes que inventar un proceso nuevo, solo sigues el que ya está establecido.
- Art. 49Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como agua o tierra), el gobierno te la puede quitar antes de tiempo por las razones que ya marca la ley. Esas causas están en el artículo 44 de la misma ley, y también lo que diga el documento que firmaste al obtener la concesión. Básicamente, si no cumples lo pactado o lo que dice la ley, te pueden cancelar el permiso.
- Art. 50La declaratoria de rescate significa que el gobierno decide cancelar una concesión (permiso para usar algo público) por razones de interés general. La Secretaría debe anunciar esta decisión en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y también en un periódico que se venda en todo el país. Así, cualquier persona afectada puede enterarse de que su concesión ya no será válida.
- Art. 51Cuando alguien tiene un permiso o una concesión para operar, normalmente tiene que retirar ciertos bienes cuando termina su actividad. Pero este artículo dice que no están obligados a quitar aquello que, si lo sacan, pueda poner en riesgo que los pozos ya terminados se caigan o se vuelvan inseguros. En otras palabras, si retirar algo hace que el pozo pierda estabilidad o sea peligroso, entonces no lo tienen que quitar. Esto aplica solo para lo que dice el artículo 43 de la ley, que habla de las obligaciones al finalizar una concesión.
- Art. 52Cuando el gobierno quiera dar una concesión para usar energía geotérmica (como el calor de la tierra), debe avisarle a todo el mundo publicando una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico que se venda en todo el país. En ese aviso tiene que venir: el nombre y la ubicación exacta de la zona, con mapas detallados y coordenadas; el potencial de energía que se estima que tiene; dónde, cuándo y a qué hora se pueden comprar las bases del concurso y cuánto cuestan; y cualquier otra información que pida la Secretaría para que más gente participe.
- Art. 53El artículo 53 habla sobre las reglas de los concursos, donde se pide que, además de lo que ya dice la ley, se incluyan estos datos: la fecha para entregar y abrir las propuestas, las razones por las que el concurso podría cancelarse si nadie cumple los requisitos, cómo se les devolverán los documentos a los participantes, y cualquier otra cosa que la Secretaría decida según la ley.
- Art. 54Si alguien que participa en un concurso (ya sea antes o durante) se pone de acuerdo con otros, habla sobre sus ofertas o estrategias, o incluso si se entera de que alguien más lo hizo y no avisa a la Secretaría, lo van a descalificar. Esto aplica aunque no haya cometido ningún otro delito, y aparte puede enfrentar demandas civiles, castigos penales o multas administrativas. En pocas palabras, está prohibido compartir información o hacer trampa con otros participantes, y también tienes la obligación de reportar si ves a alguien haciéndolo.
- Art. 55Para inscribir ciertos trámites de los que hablan el artículo 60 de la Ley y el artículo 5 de este Reglamento, tienes que entregar tu solicitud a la Secretaría. Esa solicitud se hace en los formatos especiales que ellos mismos crean para eso. No hay otra forma, solo usando esos formatos oficiales.
- Art. 56Cuando un juez o una autoridad administrativa toma una decisión que afecta un permiso o una concesión para usar energía geotérmica, alguien tiene que anotar esa decisión en un registro oficial. Para hacerlo, debe presentar una solicitud con los siguientes datos: qué tipo de resolución es (por ejemplo, si es una sentencia o un acuerdo), quién la pidió y en qué parte del proceso está, el nombre del área geotérmica relacionada y, si se sabe, su número de registro, además de quiénes más resultan afectados y cómo, y la fecha exacta en que la resolución ya no se puede impugnar. También hay que adjuntar una copia certificada de la resolución de la autoridad.
- Art. 57Cuando pidas que se anote en el Registro de Geotermia una medida temporal ordenada por un juez (como evitar que alguien cambie un registro), además de los datos normales, debes incluir el número del expediente y el nombre del juzgado que está viendo el caso. También tienes que entregar una copia certificada del documento donde el juez ordenó esa anotación temporal. Este aviso en el registro solo estará vigente hasta que presentes la sentencia final del juicio (ya firme) para que la inscriban también. En palabras simples: si un juez te da la razón de manera definitiva, entonces la anotación temporal se vuelve permanente.
- Art. 58Si quieres pedir que se corrija, cambie o elimine algo que está registrado en el Registro de Geotermia, tu solicitud debe incluir tres cosas. Primero, el nombre de la persona afectada, es decir, quien hizo el registro original o tiene un interés legal en que ese registro siga existiendo. Segundo, los datos del registro que quieres modificar. Y tercero, si aplica, la información que crees que está mal y necesita ser corregida.
- Art. 59Las personas que trabajan en el registro deben hacer su chamba siguiendo las reglas que marca la ley, este reglamento y el reglamento interno de la Secretaría. También tienen que cumplir con cualquier otra norma que salga de esas leyes. En pocas palabras, todo lo que hacen en el registro tiene que estar bien agarrado de lo que dicen estos documentos.
- Art. 60Para anotar en el registro oficial los trámites que menciona la ley, la Secretaría debe usar siete tipos de libros: uno para reconocimientos de zonas, otro para permisos, otro para concesiones, otro para informes que se entreguen, otro para usos distintos de la energía geotérmica, otro para consultas con comunidades indígenas, y uno más para cualquier otro asunto que haga falta. Además, la Secretaría tiene la obligación de tener un sistema para encontrar fácilmente cada anotación, relacionar las que estén conectadas entre sí y proteger la información guardada en los libros y sus documentos de respaldo. También debe crear, siguiendo las leyes aplicables, un mapa digital que muestre dónde están todas las Áreas Geotérmicas y que enlace con los papeles de cada una. Por último, puede usar computadoras y sistemas electrónicos para llevar y manejar estos libros del Registro de Geotermia.
- Art. 61Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, cada año y tres meses antes de que se acabe tu permiso, debes entregar dos reportes a la Secretaría: uno técnico, que muestre que sí hiciste las obras y trabajos planeados, y otro financiero, con las cuentas de los gastos. Además, si eres concesionario, también tienes que entregar esos mismos reportes cada seis meses. Los formatos y detalles para hacerlos los van a marcar los papeles de tu permiso o concesión.
- Art. 62Cuando entregues tus informes financieros a la Secretaría, además de lo que ya pide el artículo 5 de este reglamento, deben incluir dos cosas: primero, el periodo por comprobar, o sea, el tiempo en el que gastaste el dinero o no lo reportaste. Segundo, el monto detallado de la inversión que hiciste o el valor de lo que produjiste y vendiste; si detuviste las obras temporalmente, debes explicar por qué y cómo se relaciona con tu plan de inversiones o financiero.
- Art. 63Tienes que entregar un reporte técnico cada año a la Secretaría de Energía, en los primeros 30 días hábiles del año siguiente. Ese reporte debe explicar bien todas las obras y estudios de exploración geotérmica que hiciste. En el informe debes incluir: qué período cubre, los datos geológicos que obtuviste, cuánto vapor o electricidad produjiste (si tienes concesión), mapas y resultados de estudios del suelo y del agua, cuánto recurso geotérmico encontraste, los planos de las obras, cómo estaba el área antes de empezar, y cómo vas avanzando según tu plan. También tienes que detallar los resultados de geología, geohidrología, geofísica y geoquímica, con mapas, muestras de agua y estudios de resistividad. La Secretaría te puede pedir más información si lo necesita.
- Art. 64Cuando la Secretaría haga una revisión (visita de verificación) a un lugar, debe entregar un reporte que incluya: los datos del documento donde se autorizó a los inspectores y se explicó por qué iban a revisar, el domicilio y la hora de la visita, así como el nombre de la persona revisada y de los testigos que estuvieron presentes. También tiene que describir qué documentos o información pidieron y qué les dieron, además de lo que el visitado dijo sobre la revisión. El reporte debe listar los hechos que encontraron al examinar los documentos, y al final debe incluir su opinión, conclusiones y recomendaciones basadas en lo que revisaron. Por último, al reporte deben agregarle el acta de la visita y, si recibieron documentos, una copia de esos papeles.
- Art. 65Si pasa algo que nadie pudo evitar, como un temblor, una inundación o una huelga, entonces se considera que es imposible seguir con las obras o trabajos. A eso se le llama "caso fortuito" o "fuerza mayor". Básicamente, la ley dice que si ocurre una situación así, no se puede culpar a nadie por no terminar el trabajo.
- Art. 66Imagínate que una autoridad llega a revisar una construcción y descubre que hay un peligro grave, como riesgo de explosión, derrumbe o incendio. En ese caso, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) ordena parar los trabajos de inmediato y tomar medidas de seguridad. También se considera peligro grave si la empresa dueña del proyecto quiebra, la demandan, le embargan bienes o si el dueño fallece y no hay un albacea (la persona encargada de manejar su herencia) en los siguientes dos años. Si no se cumplen las obligaciones para levantar la suspensión, el permiso o la concesión pueden ser cancelados por incumplimiento. Y si eso pasa, los pozos que se hayan perforado deben quedar en buen estado, seguros y estables para evitar accidentes.
- Art. 67El artículo 67 dice que ciertas obras o instalaciones pueden cerrarse de forma parcial si logras demostrarle a la Secretaría que es técnicamente imposible seguir con los trabajos de exploración o explotación. Para eso, debes presentar una declaración por escrito donde expliques bien el problema técnico. En otras palabras, si por cuestiones de ingeniería o tecnología no puedes continuar, puedes pedir que solo detengan una parte del proyecto. Eso sí, tienes que comprobarlo con documentos y ante la autoridad correspondiente. No aplica para cierres completos, solo para suspender algunas actividades específicas.
- Art. 68El artículo 68 dice que cuando una autoridad decide cerrar solo una parte de un negocio o lugar, en el documento oficial debe decir exactamente qué secciones, máquinas o instalaciones se van a cerrar. Por ejemplo, si en una fábrica solo se sella un área contaminada, eso debe estar bien detallado. Así evitan confusiones sobre lo que sigue funcionando y lo que no.
- Art. 69Si una obra o una instalación (como una construcción o una fábrica) está en huelga o hay una pausa temporal en el trabajo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede ordenar cerrarla de manera temporal. Para que esto pase, los trabajadores o la empresa deben demostrarle a la Secretaría, con un documento oficial (copia certificada de la resolución o autorización), que sí hay una huelga o suspensión laboral. En pocas palabras, si hay bronca legal entre trabajadores y patrones, y se comprueba con papeles, el gobierno puede parar las actividades hasta que se resuelva.
- Art. 70La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que decide las multas o castigos si alguien no cumple con esta ley o su reglamento. Para poner esas sanciones, se fijan en lo que dice la ley principal y también en lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que son las reglas generales para aplicar castigos del gobierno). Además, aunque te multen, eso no te quita la obligación de pagar por el daño que le hayas hecho al medio ambiente, a propiedades del país o a otras personas.
- Art. 71El Artículo 71 dice que la Secretaría te puede multar o castigar si no cumples con la ley, pero tiene que justificar por escrito y explicarte las razones de su decisión. Los artículos transitorios son reglas temporales para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pueda seguir usando áreas geotérmicas. La CFE debe demostrar que tiene el dinero y la capacidad para explorar y explotar esos recursos de manera eficiente. Si cumple, la Secretaría le asigna las áreas. Si la CFE quiere hacer proyectos con empresas privadas, también debe comprobar que tiene solvencia económica. Para los usuarios que ya estaban usando recursos geotérmicos antes de que la ley existiera, deben entregar documentos a la Secretaría que prueben que esos trabajos eran para su propio beneficio. También tienen que dar la ubicación exacta del terreno y sus coordenadas, para que no haya dudas de dónde están trabajando.