Artículo 17 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú cumpliste con todo lo que te pedían (pagos, trámites, fechas, etc.), te devuelven la garantía que dejaste como seguro. Pero si no cumpliste, esa garantía se la quedan total o parcialmente, dependiendo de cuánto hayas fallado. Lo que te quiten lo van a calcular con base en las reglas de una ley específica sobre fianzas para gobiernos. En pocas palabras: si cumples, recuperas tu dinero o documento; si no, pierdes parte o todo.
Texto oficial
Artículo 17. Las garantías de cumplimiento establecidas en el artículo anterior, serán devueltas, siempre que sus titulares hubiesen cumplido con todas las obligaciones correspondientes. En caso contrario, dichas garantías podrán ser ejecutadas completa o parcialmente según el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y el Permiso o Concesión respectivo, en los términos establecidos en el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.