Artículo 16 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que obtiene un permiso tiene que dar una garantía, como un seguro, que cubra todo el tiempo que dure ese permiso. Esa garantía debe ser del uno por ciento del plan financiero que propuso, y ese plan tiene que ir de acuerdo con las actividades y los tiempos que haya dicho en su programa de trabajo. En el caso de una concesión, la garantía es de medio punto porcentual de la inversión que se necesita hasta que empiece a operar. Ambas garantías solo pueden ser emitidas por bancos o afianzadoras que estén registradas en México, y deben ser sin condiciones y no se pueden cancelar, siempre a favor de la Tesorería de la Federación.
Texto oficial
Artículo 16. El Permisionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento del Permiso durante toda la vigencia de éste, equivalente al uno por ciento del esquema financiero propuesto, el cual deberá ser congruente con las actividades contempladas en el programa de trabajo asociado al cronograma financiero. El Concesionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento de la Concesión, equivalente a medio punto porcentual de la inversión requerida hasta la operación comercial del Concesionario. Estas garantías deberán ser emitidas por instituciones de crédito o fianzas legalmente constituidas bajo las leyes mexicanas, ser incondicionales e irrevocables a favor de la Tesorería de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.