Artículo 15 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir una prórroga de tu Permiso o Concesión, tu solicitud debe incluir los datos del documento original del que viene. La Secretaría tiene 15 días hábiles para responder si es un Permiso, y 30 días hábiles si es una Concesión, contando desde que recibe tu solicitud. También tienes que demostrar que todavía cumples con los requisitos legales, técnicos y financieros. Si es una Concesión, además debes comprobar que tienes la capacidad administrativa. La Secretaría te va a negar la prórroga si no cumpliste con más del 65% de lo que pactaste en tu plan de inversiones o financiero. Y si dejas pasar la fecha de vencimiento sin pedir la prórroga o la pides tarde, tu Permiso o Concesión se termina de acuerdo a la ley.
Texto oficial
Artículo 15. Las solicitudes para prorrogar la vigencia de Permisos y Concesiones deberán contener los datos del Permiso o Concesión del que derivan. La Secretaría tendrá un plazo de quince días hábiles tratándose de Permisos y treinta días hábiles para Concesiones, contados a partir de la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga solicitada. En la solicitud de prórroga deberá comprobarse que las capacidades jurídicas, técnicas y financieras del permisionario o concesionario siguen vigentes. En caso de tratarse de la prórroga de una Concesión también deberá acreditarse la capacidad administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría negará la solicitud de prórroga, si los Permisionarios o Concesionarios incumplieron con las obligaciones establecidas en el cronograma financiero o de inversión, según sea el caso, en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 5 de 21 En caso de haber concluido la vigencia del Permiso o Concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga, o bien, habiéndose presentado ésta fuera de los plazos previstos en los artículos 17 y 26 de la Ley, la vigencia del Permiso o de la Concesión concluirá conforme al artículo 37, fracción I de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.