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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/14
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, tienes que nombrar a un ingeniero con título profesional y experiencia en seguridad industrial para que se encargue de que se cumplan las normas de seguridad en el área. Además, tú eres el responsable de mantener tus pozos en buen estado y con todo lo necesario para que estén estables y seguros. Básicamente, la ley te pide que tengas a un experto vigilando la seguridad y que mantengas tus instalaciones en condiciones seguras.

Texto oficial

Artículo 14. Para efectos del artículo 56 de la Ley, los Permisionarios o Concesionarios deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las Áreas Geotérmicas a un ingeniero que cuente con cédula profesional y experiencia en temas relacionados con seguridad industrial. Los Permisionarios y Concesionarios serán responsables de mantener sus pozos en condiciones operativas y con las instalaciones necesarias para garantizar su estabilidad y seguridad.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.