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Artículo 13 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que hay personas y empresas que no pueden recibir permisos o concesiones (autorizaciones del gobierno para usar algo público). Por ejemplo, no pueden obtenerlos los funcionarios públicos (como presidentes municipales o secretarios de estado), ni las empresas que no estén registradas legalmente en México. Tampoco pueden las empresas donde el funcionario que da el permiso, su esposa, pareja o parientes hasta primos y tíos, sean dueños o tengan puestos importantes. Además, si a alguien ya le cancelaron un permiso antes, no puede pedir otro igual en la misma zona. Por último, quedan fuera quienes estén impedidos por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 13. No se podrán otorgar Permisos o Concesiones a las personas físicas o morales siguientes: I. Servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal; II. Las que no se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas; III. Empresas en las que participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que hayan delegado tal atribución sobre el otorgamiento del Permiso o la adjudicación de la Concesión, o su cónyuge, concubino o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionista, administrador, gerente, comisario o apoderado jurídico; IV. A quienes se les haya declarado la caducidad o revocado un Permiso o una Concesión para obtener otro sobre la misma zona, y V. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.