Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/18
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de permisos o concesiones (permisionarios y concesionarios) tienen la obligación de mantener en buen estado y sin moverla una señal que marque dónde está el Punto de Partida. Esta señal debe quedarse siempre en el mismo lugar, incluso si el Punto de Partida cambia porque el dueño pidió reducir o unir terrenos en el Área Geotérmica. En pocas palabras, aunque el punto se modifique, la señal original no se puede quitar ni descuidar mientras el permiso o concesión siga vigente.

Texto oficial

Artículo 18. Los Permisionarios y Concesionarios están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado una señal que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsistirá aún para los Concesionarios cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 18 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal