Artículo 48 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 48 dice que el mismo proceso que se usa para la revocación de un acto también se aplica a las otras formas de terminar algo que están en el artículo 37 de la Ley. En palabras más simples, si ya tienes un procedimiento para dejar sin efecto algo, ese mismo método lo usas para los demás casos de finalización que menciona ese otro artículo. No tienes que inventar un proceso nuevo, solo sigues el que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 48. El procedimiento de revocación será aplicable, en lo conducente, a las demás causas de terminación previstas en el artículo 37 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.