Artículo 47 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 explica cómo se lleva a cabo el proceso para quitarte un permiso o una concesión (como un derecho para usar algo, por ejemplo, energía geotérmica). Primero, la Secretaría puede iniciar el proceso por su cuenta o si alguien con un interés real (como un afectado) lo pide. Luego, te avisan personalmente que empezó el proceso y te dan 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que des tus razones y pruebas para defenderte. Después, ambas partes pueden presentar sus argumentos finales en 10 días hábiles más, y luego hay un periodo de 30 días hábiles para revisar las pruebas y tomar una decisión. Finalmente, te notifican a ti personalmente el resultado.
Texto oficial
Artículo 47. El procedimiento para la revocación de un Permiso o Concesión se substanciará ante la Secretaría y se sujetará a lo siguiente: I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo; II. Se abrirá el expediente correspondiente en el que se hará constar la o las causales de revocación imputadas a que se refiere el artículo 38 de la Ley. La Secretaría deberá recabar toda REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 14 de 21 la información y documentación necesaria para acreditar la procedencia de la o las causales de revocación; III. Se notificará personalmente al Permisionario o Concesionario el inicio del procedimiento, otorgándole un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, desvirtúe los hechos que constituyan la o las causales que se le imputan. Con el escrito de contestación se deberán ofrecer las pruebas para acreditar sus pretensiones; IV. Serán admisibles todos los medios de prueba a excepción de la confesional a cargo de servidores públicos. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos; V. Recibida la contestación o transcurrido el plazo previsto en la fracción III de este artículo, la Secretaría otorgará a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos; VI. Transcurrido el plazo para presentar alegatos, se abrirá un periodo probatorio de treinta días hábiles para desahogar las pruebas ofrecidas y emitir la resolución correspondiente, y VII. La resolución se notificará personalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.