- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como agua o tierra), el gobierno te la puede quitar antes de tiempo por las razones que ya marca la ley. Esas causas están en el artículo 44 de la misma ley, y también lo que diga el documento que firmaste al obtener la concesión. Básicamente, si no cumples lo pactado o lo que dice la ley, te pueden cancelar el permiso.
Texto oficial
Artículo 49. Las concesiones podrán rescatarse por las causas previstas en el artículo 44 de la Ley, en los términos que señale el título de Concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.