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Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como agua o tierra), el gobierno te la puede quitar antes de tiempo por las razones que ya marca la ley. Esas causas están en el artículo 44 de la misma ley, y también lo que diga el documento que firmaste al obtener la concesión. Básicamente, si no cumples lo pactado o lo que dice la ley, te pueden cancelar el permiso.

Texto oficial

Artículo 49. Las concesiones podrán rescatarse por las causas previstas en el artículo 44 de la Ley, en los términos que señale el título de Concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.