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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/51
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene un permiso o una concesión para operar, normalmente tiene que retirar ciertos bienes cuando termina su actividad. Pero este artículo dice que no están obligados a quitar aquello que, si lo sacan, pueda poner en riesgo que los pozos ya terminados se caigan o se vuelvan inseguros. En otras palabras, si retirar algo hace que el pozo pierda estabilidad o sea peligroso, entonces no lo tienen que quitar. Esto aplica solo para lo que dice el artículo 43 de la ley, que habla de las obligaciones al finalizar una concesión.

Texto oficial

Artículo 51. Para los efectos del artículo 43 de la Ley, los bienes que deberán retirar los Permisionarios o Concesionarios no comprenderán aquellos cuyo retiro comprometa o afecte la estabilidad o seguridad de los pozos terminados. CAPÍTULO VIII Del Otorgamiento de Concesiones mediante Licitación Pública

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 14) ↗

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