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Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera dar una concesión para usar energía geotérmica (como el calor de la tierra), debe avisarle a todo el mundo publicando una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico que se venda en todo el país. En ese aviso tiene que venir: el nombre y la ubicación exacta de la zona, con mapas detallados y coordenadas; el potencial de energía que se estima que tiene; dónde, cuándo y a qué hora se pueden comprar las bases del concurso y cuánto cuestan; y cualquier otra información que pida la Secretaría para que más gente participe.

Texto oficial

Artículo 52. Las convocatorias para iniciar el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de Concesiones a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Dichas convocatorias deberán contener: I. Nombre del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública; II. Ubicación del Área Geotérmica que se pretende explotar con mapas escala 1:250,000 o 1:50,000 según sea el caso, con imágenes de satélite, señalando las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida; III. Mencionar, en su caso, el potencial geotérmico estimado del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública; REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 15 de 21 IV. El lugar, fechas y horarios en que podrán ser adquiridas las bases del concurso, así como su costo, y V. La demás información que determine la Secretaría para propiciar una mayor participación en los procedimientos de licitación pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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