Artículo 64 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría haga una revisión (visita de verificación) a un lugar, debe entregar un reporte que incluya: los datos del documento donde se autorizó a los inspectores y se explicó por qué iban a revisar, el domicilio y la hora de la visita, así como el nombre de la persona revisada y de los testigos que estuvieron presentes. También tiene que describir qué documentos o información pidieron y qué les dieron, además de lo que el visitado dijo sobre la revisión. El reporte debe listar los hechos que encontraron al examinar los documentos, y al final debe incluir su opinión, conclusiones y recomendaciones basadas en lo que revisaron. Por último, al reporte deben agregarle el acta de la visita y, si recibieron documentos, una copia de esos papeles.
Texto oficial
Artículo 64. Los informes sobre el resultado de la verificación que realice la Secretaría deberán contener: I. Datos del oficio que contenga la designación de los verificadores, la orden de visita y el objeto de la misma; II. Lugar o domicilio, fecha y hora en que se llevará a cabo la visita de verificación, así como el nombre completo del visitado, en su caso, de su representante, y de los demás asistentes y testigos de la visita de verificación; III. Descripción de los elementos, datos o documentos requeridos y proporcionados por el visitado, al igual que la mención de las manifestaciones hechas por éste en relación con el objeto o práctica de la verificación; IV. Relación de los hechos relativos a la revisión o examen de los elementos, datos o documentos objeto de la verificación, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 19 de 21 V. Valoración de los elementos, datos o documentos, así como conclusiones y recomendaciones que se desprenden de dicha valoración durante la visita de verificación. Al informe se deberá acompañar acta de la visita de verificación y, en su caso, copia de las pruebas documentales recibidas durante la práctica de ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.