- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo que nadie pudo evitar, como un temblor, una inundación o una huelga, entonces se considera que es imposible seguir con las obras o trabajos. A eso se le llama "caso fortuito" o "fuerza mayor". Básicamente, la ley dice que si ocurre una situación así, no se puede culpar a nadie por no terminar el trabajo.
Texto oficial
Artículo 65. Se entenderá que es imposible la realización de las obras o trabajos en los casos de caso fortuito o fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.