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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/25
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes tu permiso o concesión de geotermia, puedes pedir una copia. El gobierno tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregártela después de que recibió tu solicitud. Esa copia debe tener la misma información que está registrada oficialmente en el Registro de Geotermia. En pocas palabras, te dan un duplicado exacto de lo que ya tienen en sus archivos.

Texto oficial

Artículo 25. Los duplicados de Permisos y Concesiones se expedirán dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, los cuales deberán contener los datos y constancias que obren inscritos en el Registro de Geotermia.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.