Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Secretaría se da cuenta de que los datos de un permiso o concesión para usar energía geotérmica están mal o no coinciden con el área que deberían cubrir, ella misma puede iniciar un proceso para corregirlos. Primero, te notificará por escrito por qué van a hacer la corrección, y tendrás 15 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos) para dar tu versión, entregar documentos que te pidan y presentar pruebas. Si hay otras personas que podrían tener mejor derecho sobre ese permiso, también se les notificará para que en ese mismo plazo de 15 días digan lo que les convenga y ofrezcan pruebas. Después de recibir las respuestas o que se acabe el plazo, la Secretaría revisará las pruebas en otros 15 días hábiles (que se pueden alargar si es necesario), y en los siguientes 30 días hábiles tomará una decisión final, la cual te tendrá que notificar de manera personal, y si es el caso, ordenará corregir el permiso o concesión.

Texto oficial

Artículo 24. Cuando la Secretaría verifique, con base en los datos derivados de la información geográfica en materia geotérmica que se genere, el resultado de las visitas de verificación, de las REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 7 de 21 constancias de los expedientes relativos, así como de los que obren en el Registro de Geotermia, que los datos consignados en un Registro, Permiso o Concesión son erróneos o no corresponden al Área Geotérmica que legalmente deban amparar, procederá a iniciar de oficio el procedimiento para corregir el Registro, Permiso o Concesión correspondiente, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría notificará al titular del Registro, Permiso o Concesión de que se trate, las razones que dan lugar a la corrección correspondiente, a fin de que en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; II. En caso de que los hubiere, la Secretaría dará vista al titular o titulares del Registro, Permiso o Concesión con presuntos mejores derechos, a fin de que éstos, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias; III. Recibidas las respuestas o concluidos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la Secretaría procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los siguientes quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual en razón de la naturaleza de las mismas, y IV. La Secretaría, con base en las constancias existentes y, en su caso, el resultado de las pruebas desahogadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicho desahogo, emitirá la resolución que corresponda y ordenará, en su caso, la corrección del Registro, Permiso o Concesión de que se trate. Dicha resolución deberá notificarse de manera personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.