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Artículo 71 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 71 dice que la Secretaría te puede multar o castigar si no cumples con la ley, pero tiene que justificar por escrito y explicarte las razones de su decisión. Los artículos transitorios son reglas temporales para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pueda seguir usando áreas geotérmicas. La CFE debe demostrar que tiene el dinero y la capacidad para explorar y explotar esos recursos de manera eficiente. Si cumple, la Secretaría le asigna las áreas. Si la CFE quiere hacer proyectos con empresas privadas, también debe comprobar que tiene solvencia económica. Para los usuarios que ya estaban usando recursos geotérmicos antes de que la ley existiera, deben entregar documentos a la Secretaría que prueben que esos trabajos eran para su propio beneficio. También tienen que dar la ubicación exacta del terreno y sus coordenadas, para que no haya dudas de dónde están trabajando.

Texto oficial

Artículo 71. La Secretaría aplicará las sanciones administrativas establecidas por el Capítulo VI de la Ley mediante resolución debidamente fundada y motivada. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Además de los requisitos señalados en el cuarto párrafo del Séptimo Transitorio de la Ley de Energía Geotérmica, la Comisión Federal de Electricidad en su solicitud, respecto de las Áreas Geotérmicas en las que tenga interés de continuar realizando trabajos de exploración y explotación, deberá acreditar su capacidad para explorar y explotar los Recursos Geotérmicos de forma eficiente y competitiva, en términos del artículo 11 del presente Reglamento. Agotado lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad acreditará ante la Secretaría su capacidad financiera para explorar y explotar los Recursos Geotérmicos en las Áreas Geotérmicas que haya solicitado, mediante la presentación de su Programa de Inversión y Plan de Negocios. Una vez que la capacidad financiera de la Comisión Federal de Electricidad para explorar y explotar los Recursos Geotérmicos de forma eficiente y competitiva haya sido acreditada ante la Secretaría, ésta adjudicará las áreas geotérmicas, en términos del segundo párrafo del Séptimo Transitorio de la Ley. TERCERO. En caso de que la Comisión Federal de Electricidad opte por llevar a cabo proyectos relativos a los que señala el inciso a) del Octavo Transitorio de la Ley de Energía Geotérmica, mediante alianzas o asociaciones público privadas, ésta deberá acreditar su capacidad financiera para implementar dicha alianza o asociación. CUARTO. Lo dispuesto por el Décimo Transitorio de la Ley no será aplicable a la Comisión Federal de Electricidad. QUINTO. Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley efectuaban Exploración o Explotación de recursos geotérmicos para la generación de energía eléctrica o para destinarla a usos diversos y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían concesión, registro o permiso y que deseen ejercer sus derechos en términos del Décimo Transitorio de la Ley deberán entregar a la Secretaría la documentación que acredite que llevaban a cabo la exploración o explotación de recursos geotérmicos, con base en lo cual la Secretaría podrá evaluar si dichas actividades se realizaron para su beneficio propio. Señalando de manera precisa la ubicación del predio en el que han llevado a cabo las actividades que pretende amparar en términos del Décimo Transitorio de la Ley de Energía Geotérmica, y los vértices del polígono en cuestión en coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), expresadas en metros con una precisión de tres a cuatro decimales y Coordenadas Geodésicas en formato sexagesimal utilizando hasta la quinta décima de segundo, de modo tal que no quede lugar a duda sobre la extensión, medidas, coordenadas y colindancias del predio donde se han efectuado dichas actividades de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. Los derechos de preferencia que se hubieren notificado en términos del Décimo Transitorio de la Ley, se resolverán una vez que la Secretaría haya proveído lo conducente respecto del Séptimo Transitorio de la Ley. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 21 de 21 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.