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Artículo 27 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando dos o más personas hacen un acuerdo para explotar algo juntas (como un negocio o un recurso), ese acuerdo debe incluir por lo menos los pasos técnicos y un plan de trabajo. O sea, no basta con decir "vamos a trabajar juntos", sino que hay que detallar cómo se va a hacer y en qué tiempos. Esto aplica cuando se firma un convenio según lo que marca el artículo 48 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 27. El convenio establecido por el artículo 48 de la Ley deberá contener, al menos, los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.