Artículo 28 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del tema, tiene que crear un plan de trabajo y los pasos técnicos para que dos o más concesionarios (empresas o personas que recibieron un permiso especial del gobierno) puedan explotar un recurso juntos. Esto lo hará si uno de ellos lo pide o si ella misma decide hacerlo, y debe responder en un máximo de 90 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos). Además, el costo de hacer ese plan lo tendrán que pagar los concesionarios por partes iguales, sin que el gobierno ponga dinero.
Texto oficial
Artículo 28. Para los efectos del último párrafo del artículo 49 de la Ley, la Secretaría, a solicitud de cualquiera de los Concesionarios o de oficio, establecerá, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, o bien, cuando se haya determinado llevar a cabo el procedimiento de oficio, los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta. Los costos en que incurra para ello la Secretaría serán pagados por los Concesionarios en partes iguales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.