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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un permiso o concesión para usar energía geotérmica (calor de la tierra), debe avisar de inmediato a la Secretaría si los trabajos de exploración o explotación están afectando a los mantos acuíferos (agua subterránea) que están cerca del yacimiento. Eso significa que si al perforar o sacar el calor se interfiere con el agua de los alrededores, hay que reportarlo sin demora. La forma de hacer este aviso será la que indiquen las reglas oficiales de geotermia. En pocas palabras, la ley te obliga a no dañar el agua cercana y a reportar cualquier problema que surja.

Texto oficial

Artículo 29. Los Permisionarios y Concesionarios deberán informar a la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivada de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, en los términos que señalen los lineamientos de geotermia. CAPÍTULO III De los Permisos

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 8) ↗

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