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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un permiso de energía geotérmica (aprovechar el calor de la tierra), además de lo que ya piden otros artículos, debes entregar: papeles que demuestren que tienes la capacidad legal, técnica y económica para hacerlo; el tamaño del área que pides en kilómetros cuadrados con un mapa detallado; y documentos que acrediten que tienes derecho a usar ese terreno. También tienes que presentar un plan de trabajo con fechas, que incluya cuántos pozos exploratorios piensas perforar, y un esquema financiero con proyecciones a 3 años, balance y cómo piensas pagar el proyecto. Por último, si ya tienes un registro de la Secretaría sobre esa área, debes incluirlo, junto con cualquier otra información que pidan los lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 30. Las solicitudes de permiso, además de lo previsto en los artículos 13 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener: I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento; II. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000; III. La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita; IV. La propuesta de programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual incluirá el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que pretende perforar; V. El esquema financiero que detalle la inversión que realizará, el cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Congruencia con las actividades de Exploración que se pretenden realizar; b) La proyección de balance general y estado de resultados a tres años; c) La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a tres años, y d) La descripción de fuentes de financiamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 9 de 21 El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción; VI. Los datos, en su caso, del Registro que la Secretaría le haya otorgado sobre el Área Geotérmica solicitada, y VII. La demás información y documentación que establezcan los Lineamientos de Geotermia.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 8) ↗

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