Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso para explorar energía geotérmica debe incluir, entre otras cosas, el tamaño exacto del área en kilómetros cuadrados, con un mapa detallado a escala 1:10,000 y las coordenadas del punto de partida. También debe especificar el plazo para empezar a explorar, el plan de exploración, las autorizaciones necesarias, y las condiciones para terminar el permiso antes de tiempo. La Secretaría (la autoridad a cargo) puede verificar todo, y si no cumples, hay sanciones. Además, por cada 30 kilómetros cuadrados del área, debes perforar al menos un pozo exploratorio, aunque si el área es más chica, igual tienes que hacer al menos uno. Los pozos deben construirse con tubería lisa y cemento para evitar contaminar el agua, y tienes que llevar un registro de las muestras del suelo.
Texto oficial
Artículo 31. El permiso deberá contener, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley, lo siguiente: I. La indicación del Área Geotérmica permisionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000; II. El plazo para el inicio de las labores de Exploración; III. El programa de Exploración a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento; IV. La mención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto; V. Los supuestos de terminación anticipada del permiso, sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo; VI. La obligación de realizar los Pozos Exploratorios Geotérmicos que la Secretaría determine conforme al artículo 14 de la Ley y el último párrafo del presente artículo; VII. Las facultades de verificación de la Secretaría; VIII. Los casos en los que procederá la ejecución de las garantías que el Permisionario otorgue; IX. El régimen de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones del Permisionario, y X. Los demás datos que la Secretaría determine. Para establecer el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que deberán perforar los Permisionarios, la Secretaría tomará en cuenta el número de pozos propuestos por el solicitante del permiso, se procurará que se perfore al menos un Pozo Exploratorio Geotérmico por cada treinta kilómetros cuadrados permisionados, y en los casos que el área permisionada sea menor a treinta kilómetros cuadrados se perfore al menos un Pozo Exploratorio Geotérmico. El cronograma financiero y técnico de los trabajos deberá incluir el presupuesto de gastos e inversiones, el cual será de carácter indicativo y podrá cambiar con el paso del tiempo. Las modificaciones a dicho presupuesto deberán notificarse a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes a su modificación, siempre que no se reduzcan las cantidades que se establecieron como monto total de inversión, a no ser que se compruebe de manera indubitable, derivado de la eficiencia del proyecto, que se redujeron los montos de inversión. La Secretaría, de manera fundada y motivada, resolverá los casos en que derivada de la eficiencia del proyecto se puedan reducir los montos de inversión. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos deberán construirse por tuberías lisas, y cementar el espacio anular comprendido entre éstas y la pared de la perforación evitando la conexión con acuíferos someros y deberá llevarse el registro de muestras de canal o núcleo, señalando cuando exista cambio de litología y análisis mineralógico. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 10 de 21 Los Pozos Exploratorios Geotérmicos se sujetarán a los Lineamientos de Geotermia, lo anterior sin perjuicio de la obligación de obtener los permisos de obra para realizar pozos exploratorios, de reinyección y otros que sean competencia de la Comisión Nacional del Agua.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.