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Artículo 32 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para explorar energía geotérmica, tu plan de trabajo debe incluir estudios del suelo, agua, rocas y cualquier perforación que vayas a hacer, junto con las fechas para cada actividad. También tienes que juntar toda la información de la zona donde te dieron el permiso, analizarla y combinarla con otros datos que consideres importantes. Todo esto lo debes hacer siguiendo las reglas y métodos normales que usa la industria, como lo haría cualquier empresa seria.

Texto oficial

Artículo 32. Los Permisionarios deberán contemplar en sus programas de Exploración, los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos, geohidrológicos y perforaciones a efectuar y fechas en que deberán realizarlas, evaluar e integrar con todos los datos relacionados al Área Geotérmica permisionada, entre otros que se consideren necesarios los cuales deberán realizar y procesar según las prácticas prudentes de la industria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.