Artículo 33 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso y explorar un lugar en busca de energía geotérmica, necesitas entregar un plan a la Comisión Nacional del Agua. Ese plan debe incluir: las fechas de cada trabajo de exploración, cuánto dinero vas a gastar, un calendario con las fechas y los costos, y pruebas de que no vas a dañar los mantos de agua (acuíferos) que estén cerca del yacimiento. Además, tienes que describir en ese plan lo que harás cada año y por trimestres. Si después quieres cambiar el plan, puedes hacerlo, pero debes avisar a la Secretaría dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.
Texto oficial
Artículo 33. El programa de Exploración, además de prever lo establecido en el artículo anterior, contendrá al menos lo siguiente: I. El programa técnico de trabajo de la Exploración a realizar con metas calendarizadas; II. El esquema financiero para la ejecución del programa de Exploración; III. El cronograma financiero y técnico de los trabajos exploratorios, y IV. La evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua, constatar que los trabajos que se realizarán no afectarán acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia. El programa técnico de trabajo contendrá una descripción de los trabajos que el Permisionario deberá ejecutar durante cada año y desglosado en trimestres. Este programa podrá modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado dicha modificación. CAPÍTULO IV De las Concesiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.