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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una concesión para usar energía geotérmica, tu solicitud debe incluir estos documentos: - Pruebas de que tienes la capacidad legal, administrativa, técnica y económica para hacerlo. - El área que quieres en kilómetros cuadrados, con un mapa detallado a escala 1:10,000 y las coordenadas exactas. - Documentos que demuestren que tienes derecho a usar ese terreno. - El número de permiso que te dieron antes. - Evidencia de que tus trabajos no afectarán los mantos acuíferos cercanos al yacimiento. - Un plan de inversión a cinco años con estados financieros, flujo de efectivo y la forma en que conseguirás dinero. - Una propuesta de cómo vas a desarrollar la explotación, más la solicitud para usar agua geotérmica y cualquier otra información que pida la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 34. Las solicitudes de concesión, además de lo previsto en los artículos 31 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener: I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento; II. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000; III. La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita; IV. Número de Permiso; V. La evidencia documental y de campo que permita a la Secretaría constatar que los trabajos que se realizarán no interferirán con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia; VI. El programa de inversión, el cual deberá cumplir con lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 11 de 21 a) Congruencia con las actividades de Explotación que se pretende realizar; b) La proyección de balance general y estado de resultados a cinco años; c) La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cinco años, y d) La descripción de fuentes de financiamiento a las que se pretende acceder. El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción; VII. La propuesta del programa de desarrollo de Explotación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento; VIII. Solicitud de Concesión de Agua Geotérmica, en términos del artículo 38 de este Reglamento, y IX. La demás información y documentación que la Secretaría determine.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

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