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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que, para poder explotar un área geotérmica, debes presentar un plan que incluya cinco cosas: primero, una descripción de los pozos que piensas perforar y con qué equipo y técnicas lo harás. Segundo, pruebas donde midas cuántas toneladas de vapor por hora sacarás de esos pozos. Tercero, un informe que calcule el potencial de energía geotérmica del lugar y prediga cómo se va a comportar el yacimiento. Cuarto, los resultados de estudios hechos en la exploración que comprueben que sí hay recurso geotérmico. Quinto, un calendario de trabajo y de gastos para toda la etapa de explotación.

Texto oficial

Artículo 35. El programa de desarrollo de Explotación contendrá al menos lo siguiente: I. Descripción de los pozos productores que se pretenden perforar, así como los métodos, técnicas y el equipo con el que se propone desarrollar el Área Geotérmica solicitada; II. Pruebas de producción, las cuales deberán contener la medición que se realice de las toneladas de vapor por hora que se extraen de los pozos productores; III. Informe de evaluación del potencial geotérmico del Área Geotérmica solicitada y predicción del comportamiento del Yacimiento Geotérmico; IV. Información del estudio realizado en la etapa de Exploración que determine la existencia del Recurso Geotérmico, y V. Cronograma de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

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