Artículo 36 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una Concesión (un permiso especial para usar algo del gobierno), la Secretaría tiene 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para mandar los papeles necesarios a la Comisión Nacional del Agua. Esa Comisión tiene 30 días hábiles seguidos, sin posibilidad de prórroga, para revisar todo y dar su respuesta. Si la respuesta es positiva, la Secretaría decide, con razones y fundamentos, si te otorga o no la Concesión.
Texto oficial
Artículo 36. Una vez presentada la solicitud de Concesión, la Secretaría en un término de tres días hábiles remitirá a la Comisión Nacional del Agua, la documentación e información a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 34 del presente Reglamento, para que este órgano administrativo desconcentrado, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de que cuente con todos los elementos que resulten aplicables derivados de la ley de la materia, emita la resolución correspondiente. En caso de que la resolución de la Comisión Nacional del Agua sea favorable, la Secretaría podrá resolver de manera fundada y motivada si otorga la Concesión correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.