Artículo 67 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que ciertas obras o instalaciones pueden cerrarse de forma parcial si logras demostrarle a la Secretaría que es técnicamente imposible seguir con los trabajos de exploración o explotación. Para eso, debes presentar una declaración por escrito donde expliques bien el problema técnico. En otras palabras, si por cuestiones de ingeniería o tecnología no puedes continuar, puedes pedir que solo detengan una parte del proyecto. Eso sí, tienes que comprobarlo con documentos y ante la autoridad correspondiente. No aplica para cierres completos, solo para suspender algunas actividades específicas.
Texto oficial
Artículo 67. Se declararán clausuradas parcialmente las obras e instalaciones siempre que se acredite ante la Secretaría que existe imposibilidad técnica de llevar a cabo las obras y trabajos de Exploración o Explotación mediante declaración por escrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.