- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que cuando una autoridad decide cerrar solo una parte de un negocio o lugar, en el documento oficial debe decir exactamente qué secciones, máquinas o instalaciones se van a cerrar. Por ejemplo, si en una fábrica solo se sella un área contaminada, eso debe estar bien detallado. Así evitan confusiones sobre lo que sigue funcionando y lo que no.
Texto oficial
Artículo 68. La resolución que declare la clausura parcial, establecerá las obras o instalaciones que quedarán clausuradas parcialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.