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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/68
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que cuando una autoridad decide cerrar solo una parte de un negocio o lugar, en el documento oficial debe decir exactamente qué secciones, máquinas o instalaciones se van a cerrar. Por ejemplo, si en una fábrica solo se sella un área contaminada, eso debe estar bien detallado. Así evitan confusiones sobre lo que sigue funcionando y lo que no.

Texto oficial

Artículo 68. La resolución que declare la clausura parcial, establecerá las obras o instalaciones que quedarán clausuradas parcialmente.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.