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Artículo 69 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una obra o una instalación (como una construcción o una fábrica) está en huelga o hay una pausa temporal en el trabajo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede ordenar cerrarla de manera temporal. Para que esto pase, los trabajadores o la empresa deben demostrarle a la Secretaría, con un documento oficial (copia certificada de la resolución o autorización), que sí hay una huelga o suspensión laboral. En pocas palabras, si hay bronca legal entre trabajadores y patrones, y se comprueba con papeles, el gobierno puede parar las actividades hasta que se resuelva.

Texto oficial

Artículo 69. Se declararán clausuradas temporalmente las obras e instalaciones en caso de que se acredite ante la Secretaría huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo, por medio de copia certificada de la resolución o autorización respectiva. CAPÍTULO XI De las Infracciones, Sanciones y Recursos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.