Artículo 42 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas que tienen un permiso o una concesión para usar agua del subsuelo (como de mantos acuíferos) están obligadas a entregar a la Comisión Nacional del Agua los reportes que les pidan, para asegurarse de que no se dañen los depósitos de agua cercanos. Esos informes se deben hacer siguiendo lo que marca la Ley de Aguas Nacionales y las reglas que ponga la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 42. Para asegurar el mantenimiento y la integridad de los acuíferos adyacentes, los Permisionarios y Concesionarios deberán rendir a la Comisión Nacional del Agua los informes que se soliciten en los términos de la ley de la materia y de los lineamientos que emita la autoridad competente. CAPÍTULO VI De la Cesión de Derechos
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