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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/42
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas que tienen un permiso o una concesión para usar agua del subsuelo (como de mantos acuíferos) están obligadas a entregar a la Comisión Nacional del Agua los reportes que les pidan, para asegurarse de que no se dañen los depósitos de agua cercanos. Esos informes se deben hacer siguiendo lo que marca la Ley de Aguas Nacionales y las reglas que ponga la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 42. Para asegurar el mantenimiento y la integridad de los acuíferos adyacentes, los Permisionarios y Concesionarios deberán rendir a la Comisión Nacional del Agua los informes que se soliciten en los términos de la ley de la materia y de los lineamientos que emita la autoridad competente. CAPÍTULO VI De la Cesión de Derechos

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

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