Artículo 41 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para las reglas que aplican aquí, los "acuíferos adyacentes" son los mantos de agua que están cerca de un Yacimiento Geotérmico, pero también los que están cerca de los pozos. Incluye los acuíferos que están encima del yacimiento y todos los que estén cerca, sin importar si están arriba o a un lado. Básicamente, se refiere a cualquier fuente de agua subterránea que pueda estar relacionada con la zona donde se extrae el calor de la tierra o con los pozos que se usan para eso.
Texto oficial
Artículo 41. Para efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, los sobreyacentes, suprayacentes y todos aquellos que se encuentren cercanos no sólo al Yacimiento Geotérmico, sino también los cercanos a pozos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.