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Artículo 40 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pozo geotérmico (para explorar, producir o inyectar agua caliente) y deja de usarse por cualquier motivo, estás obligado a cerrarlo siguiendo las reglas oficiales y lo que diga tu permiso de uso. Además, debes avisar a la Comisión Nacional del Agua que ya lo cerraste. No puedes dejarlo abandonado ni taparlo a tu manera.

Texto oficial

Artículo 40. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección que queden inactivos por cualquier causa, deberán cerrarse conforme a las disposiciones aplicables y a las especificaciones particulares que se establezcan en el título de concesión correspondiente, dando aviso a la Comisión Nacional del Agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.