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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/40
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pozo geotérmico (para explorar, producir o inyectar agua caliente) y deja de usarse por cualquier motivo, estás obligado a cerrarlo siguiendo las reglas oficiales y lo que diga tu permiso de uso. Además, debes avisar a la Comisión Nacional del Agua que ya lo cerraste. No puedes dejarlo abandonado ni taparlo a tu manera.

Texto oficial

Artículo 40. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección que queden inactivos por cualquier causa, deberán cerrarse conforme a las disposiciones aplicables y a las especificaciones particulares que se establezcan en el título de concesión correspondiente, dando aviso a la Comisión Nacional del Agua.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.