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Artículo 43 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede dar permiso para ceder los derechos de una concesión si cumples con todo esto: Primero, debes pedirlo por escrito. Segundo, como concesionario (quien tiene la concesión), debes tener al corriente todas tus obligaciones hasta el día que pidas la autorización. Tercero, deben haber pasado al menos tres años desde que empezó la concesión, a menos que demuestres que necesitas la cesión para conseguir un préstamo. Cuarto, tienes que entregar completo el proyecto del contrato de cesión. Quinto, la persona que va a recibir los derechos (cesionario) debe comprobar que cumple con los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros que marca el reglamento. Sexto, esa persona no debe estar en ninguna de las situaciones prohibidas por el artículo 13 del reglamento. Si todo está bien, la Secretaría te dirá los términos y condiciones de la cesión en un plazo máximo de 30 días hábiles después de que entregues tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 43. La Secretaría podrá otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley únicamente cuando se cumpla con lo siguiente: I. Se solicite por escrito a la Secretaría; II. El Concesionario haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo derivadas de la Concesión a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de cesión de derechos; REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 13 de 21 III. Haya transcurrido un lapso no menor a tres años, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Concesión, salvo que se compruebe que dicha autorización se requiere para el otorgamiento de un financiamiento; IV. Se presente íntegramente el proyecto de contrato de cesión; V. El cesionario acredite ante la Secretaría su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera en términos de los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento, y VI. El cesionario no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 13 de este Reglamento. En caso de ser procedente, la Secretaría determinará en la autorización de cesión los términos y condiciones aplicables a la misma dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización de cesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.