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Artículo 21 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renunciar a un permiso o concesión, debes presentar un escrito que incluya tres requisitos: el número del permiso, una fianza que garantice el pago de daños (por el monto que indique tu título) y la firma del dueño o su representante legal. Si firmas a través de un representante, este debe tener permiso especial para hacerlo, como vender o renunciar a ese derecho. Una vez que entregues el escrito, la autoridad tiene 20 días hábiles para responderte. Si no lo hace en ese tiempo, se entiende que tu renuncia fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 21. El escrito mediante el cual los Permisionarios o Concesionarios renuncian a la titularidad de sus Permisos o Concesiones deberá contener: I. Número del Permiso o Concesión objeto de la renuncia; II. La fianza que acredite el pago de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 37 fracción II de la Ley, por el monto que señale el título de Permiso o Concesión correspondiente, y III. La firma del titular o los cotitulares, o representante legal. En el caso de que el escrito de renuncia se presente mediante representantes legales, éstos deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien, tener facultades expresas para la renuncia de Permisos o Concesiones, según sea el caso. Si concluido el plazo de veinte días hábiles la Secretaría no ha emitido resolución, se entenderá negada la renuncia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.