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Artículo 20 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para trabajar en un área geotérmica y, por las condiciones del trabajo, necesitas quitar el marcador que señala el punto de inicio, primero debes pedir permiso a la Secretaría de Energía. Una vez que te lo autoricen, puedes destruir ese marcador, pero solo después de haber puesto uno nuevo que cumpla con las reglas de los Lineamientos de Geotermia. Para pedir ese permiso, debes entregar un escrito donde digas el nombre del área y el número de tu permiso, expliques por qué vas a quitar el marcador original y des sus coordenadas exactas antes de destruirlo. También tienes que incluir las coordenadas del nuevo marcador y entregar una foto del marcador original antes de quitarlo, además de dos fotos del nuevo. Todo esto lo declaras bajo protesta de decir verdad.

Texto oficial

Artículo 20. El interesado deberá solicitar autorización de la Secretaría, cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la señal que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica. Habiendo obtenido la autorización de la Secretaría, podrá proceder a la destrucción de la señal que indica la posición del Punto de Partida, previa construcción de una nueva señal, con las particularidades que señalen los Lineamientos de Geotermia. Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar un escrito, el cual deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre del Área Geotérmica y número del Permiso o Concesión; II. Motivo por el que se pretenda destruir la señal original y datos de la ubicación de la misma, señalando las Coordenadas Geodésicas antes de su destrucción, bajo protesta de decir verdad; III. Coordenadas Geodésicas, correspondientes a la nueva señal, y IV. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la señal original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva señal. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 6 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.