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Artículo 22 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se pueden arreglar errores o faltantes en un Registro, Permiso o Concesión. Si te das cuenta de que hay un dato incorrecto o que falta algo, puedes pedir una corrección administrativa. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud donde expliques qué está mal o qué falta, y también debes entregar el documento original o una copia oficial. La Secretaría tiene hasta 20 días hábiles para decirte si te aprueba o no el cambio.

Texto oficial

Artículo 22. La corrección administrativa de Registros, Permisos o Concesiones tiene por objeto rectificar errores u omisiones dentro de los registros o títulos correspondientes. Las solicitudes para corrección administrativa deberán contener los datos presumiblemente erróneos u omitidos por corregir. A la solicitud se acompañará el Registro, Permiso o Concesión objeto de la corrección administrativa en original o copia certificada o un duplicado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la Secretaría dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para aprobar o negar la corrección administrativa del Registro, Permiso o Concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.