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Artículo 8 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud de registro, permiso o concesión, el gobierno revisará si tienes todos los documentos y datos completos. Si todo está bien, te darán un oficio (un documento oficial) avisando que tu solicitud fue aceptada para empezar el trámite. Si tu caso necesita consulta indígena, te lo dirán y ese proceso se hará con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; mientras dure, los plazos para darte el permiso o concesión se paran. Si falta algún requisito o la información no es suficiente, te lo notificarán por escrito para que lo corrijas. Si no respondes a ese aviso, tu solicitud se dará por no entregada, pero podrás volver a presentarla después. Cuando cumplas con lo que te pidieron, tu solicitud será aceptada para seguir con el trámite.

Texto oficial

Artículo 8. Una vez recibida la solicitud de Registro, Permiso o Concesión, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente: I. Si contiene los requisitos completos y se acompañan los documentos correspondientes, emitirá un oficio haciendo constar que la solicitud, fue admitida a estudio y trámite; en su caso, se señalará al interesado si su solicitud deberá someterse a consulta indígena conforme al artículo 4 de la Ley, cuyo procedimiento se substanciará a través del sistema de consulta y participación indígenas que sustancia la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conforme al artículo 2, fracciones IX y XVI de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El proceso de consulta suspenderá el cómputo de los plazos para otorgar Permisos y Concesiones; II. Si del estudio de la solicitud la Secretaría advierte que se omitió la presentación de algún requisito que impida su tramitación o la información presentada resulta insuficiente, se prevendrá por escrito al interesado en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De no desahogarse la prevención se notificará al solicitante que su solicitud se tiene por no presentada, dejando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud de que se trate, y III. Si se desahogó debidamente el requerimiento previsto en la fracción anterior, la Secretaría admitirá para su estudio y trámite la solicitud correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.